Allá por el lejano 1985 la UE puso la primera piedra para homogeneizar el mercado de fondos de inversión en la UE y de esta manera permitir a los inversores del viejo continente contratar productos financieros de cualquier pais comunitario sin ningún tipo de restricciones. De esta manera nacieron los fondos UCITS.
La normativa que está vigente actualmente es la normativa UCITS V, que fue publicada en 2014, y con el paso de los años se ha ido fortaleciendo dicha normativa que ha puesto sobre todo el foco en la gestión dentro de las gestoras de fondos y las depositarias que custodian los valores de los fondos.
¿Pero que significa esa coletilla de UCITS que acompaña a tantos fondos de inversión?
Las siglas de UCITS son el acrónimo de Undertakings for the Collective Investment of Transferable Securities y hace referencia a la normativa europea que permite a las gestoras operar de manera transfronteriza, de tal manera que una gestora pueda registrar un fondo en un país comunitario y pueda comercializarlo en todos los de la Unión Europea.
Por decirlo de una manera más informal, Un Fondo de inversión con carcasa UCITS es como el pasaporte europeo de un fondo para que pueda ser distribuido entre todos los países, de tal manera que basándose en unos criterios, permite a las gestoras de fondos reducir costes y operar por toda la unión Europea.
Para que un fondo de inversión sea catalogado como UCITS debe de cumplir con una diversificación como mínimo de 6 valores o activos.
¿Que ventajas tienen para los partícipes los Fondos UCITS?
Ya hemos visto que los fondos UCITS son ventajosos para las gestoras pero ¿que pueden ofrecer a los partícipes?
Pues principalmente en lo que beneficia al cliente es que, al encontrarse enmarcado dentro de un vehículo vigilado de cerca por un regulador común y por cada uno de los reguladores dentro de los países europeos, el partícipe tiene más «seguridad» a la hora suscribir un fondo de un país diferente al suyo.
También le permite al partícipe tener una documentación frecuente y actualizada de los fondos en los que invierte debido a que las gestoras están obligados por la normativa UCITS a realizar informes periódicos de la evolución de los fondos.
Por otro lado, al partícipe le aporta la posibilidad de acceder a mercados diferentes o de activos más ilíquidos mediante un vehículo regulado y supervisado.
A pesar de todo esto, todavía quedan pasos importantes por hacer en referencia a crear un mercado único de fondos de inversión dentro de la Unión Europea, como por ejemplo puede ser el buscar un consenso en lo referente a la armonización fiscal, el cual es el caballo de batalla de todos los países de la UE, no solo en materia de fondos de inversión, sino en el resto de políticas comunes.
Nos vemos por el foro Proinversores 😉
