abril 8

Heredar un plan de pensiones

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En este artículo me gustaría hablar sobre un tema que no suele ser muy tratado debido a que, “normalmente” nadie quiere morirse y no le gusta hablar sobre ello pero no por ello deja de ser un tema de interés y es un tema que suscita grandes dudas cuando el propietario el plan de pensiones fallece, sobre todo ahora en el que debido al coronavirus tenemos que lamentar muchas bajas de nuestros mayores

¿Donde Tributan los planes de pensiones al heredarlos?

Para empezar ha resolver estas dudas, como punto de partida debemos de saber que los planes de pensiones no forman parte de la masa hereditaria o lo que es lo mismo, explicado en el idioma del común de los mortales, no entra dentro del impuesto de Sucesiones y Donaciones y no tiene porque estar reflejado en el testamento debido a que los planes de pensiones tienen ya de por sí a la hora de suscribirlo su propia vía para designar el beneficiario del plan en caso de fallecimiento.

Solo en el caso de no designar un heredero único del plan de pensiones, el plan automáticamente pasa a los herederos legales por ley siguiendo este orden:

    • Cónyugue que no se encuentre separado Legalmente
    • Hijos
    • Padres u otros herederos del mismo nivel de parentesco

El heredero del plan de pensiones debe saber que solo heredará la cantidad que el fallecido haya dejado como capital vivo, es decir, que si la persona que fallece ya había empezado a cobrar el plan, el heredero solo heredará el capital del plan pendiente de cobrar.

Debemos tener muy claro que el plan de pensiones heredado tributa como renta del trabajo, es decir, en el IRPF, por eso tenemos que estar muy atento al dinero a rescatar cada año del plan de pensiones por que estos rescates del plan de pensiones nos harán subir la base imponible del IRPF pudiendo llegar, si la cantidad rescatada es elevada, al tipo máximo del 45%. Por ello lo mas recomendable es ver muy bien con un asesor fiscal la manera de rescatarlo en forma de rentas sin que ello nos penalice demasiado en el impuesto del IRPF

¿Me van a obligar a cobrarlo inmediatamente?

Una vez heredado el plan, se tienen 2 años para comunicar a hacienda la herencia del mismo. Si el heredero decide seguir con el mismo plan, mientras que no rescate el dinero, podrá quedarse con el mismo plan o decidir traspasarlo a cualquier otro plan de pensiones sin ningún tipo de límite, por lo que no estamos obligados a cobrarlo inmediatamente al heredarlo

¿Qué pasa con las reducciones del 40% de los planes de pensiones antiguos?

Los beneficiarios podrán solicitar una reducción fiscal del 40% a la hora de rescatar total o parcialmente el plan de pensiones, pero solo a las participaciones del plan de pensiones heredado que sean anteriores al 31/12/2006 y no en las posteriores a esa fecha.

Hay que tener cuidado con esta norma porque esta reducción actualmente esta en fase de extinción y solo se podrá beneficiar de ella el heredero del plan de pensiones en caso de que se respeten los siguientes pasos:

      • Si el fallecimiento del partícipe fue antes del año 2011 las reducciones solo se podrán aplicar hasta el ejercicio fiscal del año 2018 (Por lo tanto, esta norma ya no se puede aprovechar)
      • Si el fallecimiento del partícipe fue 2011 y 2014, el heredero dispone de 8 ejercicios fiscales para poder aprovecharse de la reducción, siendo el año 2022 el ultimo año fiscal para aprovechar la medida
      • Si el fallecimiento del partícipe fue en el 2015 en adelante solo se podrá ejercer la reducción en los dos próximos ejercicios fiscales

¿Cuando tengo que abonar los impuestos correspondientes?

Solo comenzará a tributar por el en el caso de que haga retiradas del mismo, independientemente de si son parciales o totales, nosotros tenemos la libertad de elegir el momento en el que lo rescatamos o lo mantenemos invertido y como digo, solo se tributaran por los importes retirados nunca por el total

Esto quiere decir, que, si el heredero no saca ningún tipo de cantidad y decide mantener el plan de pensiones invertido, no tendrá que abonar ningún tipo de impuesto a la hora de heredarlo.

¿Y que pasa si los herederos son varias personas? ¿Los herederos deben de realizar los rescates todos al mismo tiempo?

Pues la respuesta es rotundamente no. Es decir, cada heredero beneficiario con el plan de pensiones tiene los derechos económicos de manera independiente al resto de herederos del plan pudiendo cada uno de ellos hacer retiradas parciales o totales independientes del resto de herederos.

Por otro lado, cuando se solicite el reembolso total o parcial del plan de pensiones, los abonos se realizarán a una fecha de rescate determinada a una cuanta que estará a nombre del beneficiario en caso de ser uno o a cuentas independientes entre sí en caso de ser varios los beneficiarios.

Espero que este artículo os ayude a entender las cuestiones legales que van asociadas en caso de que por la pérdida de un familiar os veáis obligados a heredar una plan de pensiones. nos vemos por el blog proinversores, un abrazo!

Resumiendo:

  • Los planes de pensiones no entran dentro del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • El plan de pensiones heredado tributa en el IRPF, mucho cuidado con rescatarlo de golpe porque podríamos llegar a pagar tipos máximos.
  • Los planes de pensiones tienen su propia vía para designar el beneficiario del plan en caso de fallecimiento.
  • Si no hay herederos designados se hereda por ley en el siguiente orden: 1 – Cónyugue que no se encuentre separado Legalmente; 2 – Hijos; 3 – Padres u otros herederos del mismo nivel de parentesco.
  • Solo se hereda el capital vivo pendiente por cobrar.
  • No estamos obligados a cobrar el plan al heredar el plan.
  • Solo se tributa por los importes retirados del plan de pensiones.
  • Si existen varios herederos, cada es independiente de los otros y puede rescatar o mantener el plan con independencia del resto.
  • Los reembolsos del plan se abonaran en cuantas asociadas al heredero.

Tags

Ahorro, Fiscalidad, Inversión, Planes de Pensiones


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