Diferencia entre un traspaso y un cambio de comercializador en un Fondo de inversión
Muchas veces el inversor tiende a confundir estos términos de las operativas de los fondos de inversión y hoy nos gustaría daros unas breves pinceladas para que sepáis distinguirlos y que en la medida de lo posible no os lleven a la confusión.
¿Qué es un Traspaso de Fondos?
La operativa de traspaso es cuando realizamos una orden de reembolso de un fondo de inversión para a continuación hacer la suscripción de otro totalmente diferente, es decir, cada uno de los fondos debe tener un ISIN distinto y todo ello sin que la ganancia patrimonial tenga ningún impacto fiscal para el inversor, es decir, para hacienda es como si el inversor no hubiera vendido el fondo.
Los traspasos los podemos realizar de manera parcial, es decir, podemos traspasar una parte de un fondo a otro, o de manera total, traspasando todo el importe invertido de un fondo a otro.
Según la CNMV los traspasos realizados entre entidades gestoras distintas, los plazos del traspaso suelen ser de alrededor de 8 días y en los traspasos de fondos entre gestoras de la misma entidad los traspasos pueden durar hasta 5 días hábiles. Hay que tener en cuenta que durante este tiempo el inversor tiene el dinero totalmente paralizado y se puede decir que está totalmente fuera del mercado, tanto para bien como para mal.
¿En qué consiste un Cambio de Comercializador de Fondos de Inversión?
Un cambio de comercializador es una operación mas tediosa y consiste en trasladar los mismos fondos que tenga el inversor en esa entidad a otra entidad manteniendo en todo momento las mismas participaciones. Esta operación no tiene ningún tipo de impacto fiscal y la “ventaja” respecto al traspaso de fondos es que, mientras se está realizando la operación, el inversor está totalmente invertido.
Cuando hacemos un cambio de comercializador, tendremos que trasladar toda nuestra cartera debido a que prácticamente casi ninguna gestora permite un cambio de comercializador parcial, debido a que nos implicaría que tuviéramos el mismo fondo con el mismo titular y duplicando los contratos.
En el caso de tener fondos de gestoras internacionales, tener el mismo fondo con la misma titularidad en dos comercializadores distintos nos puede traer problemas con hacienda a la hora de realizar reembolsos, es decir, si el inversor reembolsa participaciones de un comercializador y le calcula una plusvalía. Si existen participaciones más antiguas en el segundo comercializador, puede que las plusvalías/minusvalías generadas no coincidan con los datos de Hacienda que exige que se siga el criterio FIFO, pudiendo crearle un problema al inversor. Por este motivo lo más sensato sería el cambiar el fondo entero de comercializador.
Esperemos que este artículo os haya arrojado un poco más de luz sobre estas dos figuras de operativa dentro del mundo de los fondos de inversión.
Nos vemos por el foro 😉
